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martes, 23 de septiembre de 2008

El fin de los traficantes de tierras

Aplastante triunfo de Villa Nicolaza ante Gobernación de Chorrillos y Comisaría de San Genaro

Perú: País de propietarios-Alan García 28.07.08

El Perú avanza, pero los pobres deben tener títulos saneados de los inmuebles que ocupan, eso permitirá el desarrollo de la economía y el sentido de la propiedad en cada familia. El año pasado anuncié que habíamos entregado ya 100,000 títulos de propiedad. Hoy son, y están en las páginas Web de Cofopri, 362,000 los títulos registrados. En diciembre llegaremos a 400,000 y en los 5 años a 800,000 para que el Perú sea un país de propietarios. Y es bueno recordar que un título no es un papel fácil, sino un proceso largo de medición, estudios y registros para ser un título responsable y en eso se han invertido 192 millones ya para los más pobres del Perú.

En un fallo histórico para los pobladores de la Asociación “Villa Nicolaza”, el Gobernador de Chorrillos, Walter Barreto Villanueva, mediante RESOLUCION DE GOBERNACION Nº 0013-08-1508-2008-IN-1508/DGGI/G-CHORRILLOS, desestimó la solicitud de Garantías Personales y Posesorias a favor de Juana María y Zandra Silvera Obregón, las miasmas que habían sido otorgadas mediante Resolución de Gobernación Nº 0021GPP-2008-1508/DGGI/G-CHORRILLOS, declarándola NULA.
Estos impostores al servicio de personas de mala fe y que se dedican al tráfico de terrenos, trataron de sorprender a la Autoridad Política de la Gobernación de Chorrillos, la cual felizmente ha reconsiderado su decisión y para lo cual ha notificado a la Comisaría de San Genaro, en la Persona de su Mayor PNP JOSE A. CESPEDES RODRIGUEZ, mediante Oficio Nº 0177 – 2008-1508/G-Chorrillos. Estamos seguros de que nuestra Policía Nacional del Perú, ha de respaldar dicha medida en beneficio de la comunidad de Villa Nicolaza.








Inexistente Manzana F, que traficantes de tierras se querían adjudicar




Pobladores de Villa Nicolaza, aplauden justa medida de autoridades



viernes, 5 de septiembre de 2008

La Historia de la Asociación de Vivienda “Villa Nicolaza”

La “Vía Crucis” de los pobres por el arenal, en busca de un lugar para vivir
Viacrucis o vía crucis[1] ó el «camino de la cruz» que Jesucristo desde el momento en que fue aprehendido hasta su crucifixión y sepultura; pareciera ser el largo camino que millones de pobres excluidos del Perú oficial, tienen que transitar para hallar por fin y al cabo de largos años, de “un lugar para vivir”. Ahora COFOPRI, con Omar Quezada a la cabeza y con los reiterados anuncios del


Presidente de la república Dr. Alan García, nuestros sueños se aproximan hoy, a ser una hermosa realidad, no obstante la insensibilidad de algunos burócratas, aun enquistados en el aparato del estado, nos recuerdan el terrible Gólgota.
La Asociación de Vivienda "VILLA NICOLAZA", nació el 26 de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Nueve, siendo su primer presidente el Sr. MARTEL HUACHO, quien inició las coordinaciones con la Sra. NICOLAZA ORTIZ LIZARME , para la adquisición de un área de 18 hectáreas de terreno ubicado en el Lote III-B del Ex Fundo Márquez de Corpac de Villa Marina de Chorrillos, luego y después de un año de la compra realizada, apareció una seuda propietaria, la Sra. DORA AMELIA NARREA DE CASTILLO, diciendo ser representante de la Empresa Villa Marina de Castillo y Cía., conjuntamente con su esposo y sus hijos MIGUEL CASTILLO DURAND, Miguel y Juan. Por lo que a fin de no perder nuestros terrenos ya adquiridos de buena fe a la Sra. NICOLAZA ORTIZ, se volvió a realizar los tratos con la mencionada Empresa y con el mismo Presidente de ese entonces y que posteriormente se coludieron al no presentar documentos alguno que acrediten ser los verdaderos propietarios y el Sr. MARTEL HUACHO, el contrato original se lo llevo consigo conforme queda establecido:
PRIMERO. Mediante Contrato de Cesión de derechos y Acciones de fecha 9 Agosto de 1989, se adquirió un terreno rústico de 18 hectáreas, a la posesionaría Sra. NICOLAZA ORTIZ LIZARME ubicado en el Ex Fundo Marques de Corpac de Villa Marina de Chorrillos Lote III-B del Distrito de Chorrillos, por un monto de S/. 313'200,000.00 en esa época, habiéndosele pagado al año 1990 un monto de S/. 38'339,580, equivalente a $ 50,000.00 dólares americanos en esa época.
SEGUNDO. Debido a la existencia de un juicio con la empresa Villa Marina de Castillo Sociedad de Responsabilidad Limitada y otros, por el mismo predio ya acordado anteriormente y no cumplir con otorgar el TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA DE PROPIEDAD DEL TERRENO MATERIA DEL CONTRATO efectuado con la Sra. NICOLAZA ORTIZ LIZARME Y NUESTRA ASOCIACIÓN, se procedió a efectuar ante las autoridades judiciales la denuncia correspondiente.
TERCERO. No midiendo los problemas antes indicados y a escondidas, esta Sra. NICOLAZA ORTIZ LIZARME, mediante Contrato de transferencia de fecha 9 Julio de 1990, auto titulándose propietaria del mismo lote, dimensiones antes indicados y de igual modo se encuentra ubicado en el Ex Fundo Marques de Corpac (Lote III-B) dio en transferencia a otra Asociación de Vivienda denominada PRESIDENCIAL "EL PARAÍSO", por un monto d $ 510,000.00 DOLARES AMERICANOS, haciéndose referencia además en el párrafo DÉCIMO SEGUNDO de la presente transferencia que, sobre las 17 hectáreas que se transfieren a la Asociación de Vivienda Residencial Paraíso, existe un sector, en donde se han introducido ilegalmente terceros y se han levantado viviendas tipo precarias, desconociéndose que en esas viviendas existían socios de la Asociación de Vivienda "VILLA NICOLAZA", a quien ella cedió un año antes mediante Contrato de Cesión de Derechos y Acciones y que para asegurarse el dinero materia del Contrato con nuestra Asociación, obligo que su hija IRMA FLORA PALOMINO ORTIZ, sea la tesorera de la Asociación conforme nuestra ACTA DE FUNDACIÓN de fecha 19 Julio de 1,989.
CUARTO. Ante todo esto y al habérsele denunciado judicialmente ante el 7°. Juzgado Civil de Lima Exp. 1915-90 (Sec Porras), por el delito contra el Patrimonio - daños materiales y estafa en agravio de la. Asoc de Vivienda “VILLA NICOLAZA, condenando a la Sra. NICOLAZA ORTIZ LIZARME, como autora del delito contra el Patrimonio Estafa el 20 Ene 92 a un año de Prisión (Pena Privativa de la Libertad) suspendida condicionalmente bajo reglas de conducta, fijando trescientos nuevos soles por concepto de reparación civil que nunca ha cumplido, confirmándose dicha sentencia por la Quinta Sala Penal Exp 604-90 del 06 Jul. 92 condenando a la Sra. NICOLAZA ORTIZ LIZARME como autora del delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de la Asociación de Vivienda VILLA NICOLAZA, a un año de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente, fijando en trescientos nuevos soles por reparación civil declarándose sobreseído la causa seguida contra NICOLAZA ORTIZ LIZARME, por delito contra el Patrimonio - daños materiales en agravio de la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VILLA NICOLAZA
QUINTO.-Al cabo de un año de estar en posesión (1990), los terrenos adquiridos a la Sra. NICOLAZA ORTIZ LIZARME, aparece una nueva presunta propietaria, manifestando pertenecer a la Empresa Villa Marina de Castillo y Cía. S.C.R.L., representada por el Sr. MIGUEL CASTILLO DURAND y su Señora esposa DORA AMELIA NARREA de CASTILLO, ante esta situación y a fin de evitar mas problemas, los acordamos comprar los mismos terrenos a esta empresa con la finalidad de no perder la propiedad ya en posesión, toda vez que ya contábamos con la construcción de nuestras viviendas; transacción que se efectúo mediante Contrato de Compra Venta en el año 1990 y al precio de $ 1.00 dólar americano m2.
SEXTO.- Después de habérsele cancelado el 50% del monto acordado y no otorgarnos la minuta de Compra Venta, demostrando que en verdad eran los verdaderos propietarios, nos enteramos que esa misma empresa vendía estos mismos terrenos a tercera personas e instituciones, averiguándose posteriormente que no eran propietarios del área vendida a nuestra asociación y que la inscripción que ella mostraba, adolecía de vicios, razón por la cual se acordó denunciarlos penalmente por estafa y estelionato, dando origen que los representantes de la Empresa Villa Marina de Castillo y Cía. de Responsabilidad Ltda., sean sentenciados a la pena de un año, por el 46 Juzgado Penal de Lima, Sec. Vásquez, según Exp. 959-92 del 6 Set 1995, confirmándose dicha sentencia por la 5ta Sala Penal según Exp. 856-95 del 18 Mar 1996 , condenando a la Sra. DORA AMELIA VALDIVIA DE CASTILLO Y EUSEBIO MARTEEL HUACHO como autores del Delito contra el Patrimonio - Estafa y Otras Defraudaciones - Estelionato en agravio de la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA "VILLA NICOLAZA", a la pena de un año, estableciendo normas de conducta y a una Reparación de Diez Mil nuevos soles como reparación civil a favor de la Asociación de Vivienda "VILLA NICOLAZA y cuyo monto a la fecha no han cumplido con abonar.
SÉTIMO.- Mucho antes de su sentencia y al ser descubierta la estafa y con la finalidad de confundir a las autoridades Policiales y Judiciales, la Esposa de CASTILLO DURAND Sra. DORA AMELKIA NARREA DE CASTILLO, aparte de obligar a los socios para que les paguen personalmente a la empresa, creó una Asociación de Propietarios de Villa Nicolaza en el año 1993, a fin de que estos socios pagados nos hagan frente y hacer que nuestros problema de vivienda se nos haga mas difícil en razón de que estos señores nos hagan un sin numero de denuncias calumniosas.
OCTAVO.- También digo que en el año 1991, esta misma Empresa Villa Marina de Castillo, aprovechándose de una serie de denuncias que se nos hacían, vende mediante Compra - Venta de fecha 29 Ene 1991, un área de terreno rústico de 52,270 m2 aprox. Terrenos que pertenecen y se encuentran encerrados en el Lote III-B, de! Ex Fundo Márquez de Corpac, es decir, parte del área de nuestra propiedad que nos vendió en el Año 1990.
NOVENO. - La venta realizada por la Empresa Villa Marina de Castillo a la Asociación de Vivienda Villa los Cedros, fue fraudulenta, nunca hubo pago alguno por la venta real izada, la Asociación Villa los Cedros, se aprovechó de los documentos en su poder otorgados por la Empresa Villa Marina de Castillo, dirigiéndolos al 24 Juzgado Civil de Lima, para que este a su vez, eleve dichos documentos a los Registros Públicos de Lima el 29 Setiembre de 1,993 para su registro preventivo, efectuándose dicha anotación el 15 Junio de 1994, sorprendiendo así de esta manera a las autoridades y a la misma Empresa Villa Marina de Castillo y Cía y Otros; la documentación formulada y elevada a los Registros Públicos de Lima adolece de una serie de irregularidades, en especial a los colindantes del terreno que dicen haber comprado, porque en ninguna parte se le menciona a la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VILLA NICOLAZA, que si fuera verdad dicha venta, nosotros como colindantes debimos haber tenido conocimiento de todos los tramites realizados por la Asociación de Vivienda Villa los Cedros, porque simplemente todo esto ha sido a escondidas y fueron descubiertos en un juicio que se ventiló en el 2do JPL Exp. 420-95 Secretario Soria, quienes los perdieron por falta de mucha pruebas, pretendiéndose que dicho Juzgado que NO HA lugar la denuncia de Villa los Cedros y se disponga el ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO.
DÉCIMO.- Ante el avance de la Asociación de Vivienda Villa los Cedros, La Empresa Villa Marina de Castillo y Cía. y Otros, le remite una carta a Villa los Cedros, comunicándole que en vista de que no han pagado ninguna de las 32 letras acordados por la venta de terrenos, se deja sin efecto dicha venta con sus representada, en consecuencia queda NULO DICHO PROCESO, dicho proceso se encuentra en el 53° JECL Exp. 49737-99, según edicto de fecha 14 Ene 2000, estaría a la espera del prunciamiento del Juez; es decir una asociación que compró parte de los terrenos de la Asociación de Vivienda Villa Nicolaza mucho después que nosotros, que contamos con la vivencia y posesión desde el año 1989 y que cuenta con un promedio de 600 socios, conjuntamente con sus familiares que hacen un total de 2,500 habitantes.
DÉCIMO PRIMERO.- Los Señores Miguel Castillo Durand y su Sra. Esposa DORA AMELIA NARREA DE CASTILLO, representantes de la. Empresa Villa Marina de Castillo y Cía de Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, fueron sentenciados y cuya sentencia fue confirmada por la Corte Superior de Lima de la 5ta SPL Exp. 856-95 por el delito contra EL Patrimonio - Estafa y otras defraudaciones – Estelionato, en agravio de la Asociación de Vivienda VILLA NICOLAZA., estos mismos estafadores han vuelto a incurrir en nuevos delitos , en razón de haber sorprendido a las Autoridades para registrar y habilitar los mismos terrenos vendidos en años anteriores, en la Municipalidad de Lima y Registros Públicos de Lima, es decir la Municipalidad de Lima "sin tomar en cuenta que existe una asociación de vivienda desde hace mas de diez años y que cuenta con habilitación urbana", ahora tenga una nueva habilitación y con registro preventivo denominada RESIDENCIAL PROSPERIDAD, a esto se le ha hecho la gestión ante la Municipalidad de Lima para que dicha Resolución sea anulada por los razones que en dicho documento planteamos.
DÉCIMO SEGUNDO.-Ante toda , esta burla generada por los estafadores como son VILLA LOS CEDROS, Villa Marina de Castillo, Cía y Otros, la Sra., NICOLAZA ORTIZ LIZARME, Y OTROS, que están comprometidos en la estafa, se les debe investigar y sancionar por traficar con terrenos del estado y engañar a gente humilde*.
Estamos seguros y así se lo hemos hecho saber al Dr. Omar Quezada, Presidente de COFOPRI, tanto así como al Presidente de la República Dr. Alan García. LA JUSTICIA TARDA PERO LLEGA, EN USTEDES CONFIAMOS NUESTRAS ESPERANZAS Y LA DE NUESTROS HIJOS